Plusvalía municipal o IIVTNU (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana)
Estos dos nombres hacen referencia al impuesto que estipula, el aumento de valor que ha tenido un inmueble durante los años en los que has sido propietario, hasta ahora, que decides venderlo. Se realiza el pago para actualizar el valor del inmueble, estableciendo cuánto se ha revalorizado tu propiedad durante todo el tiempo que ha sido tuya.
Este impuesto se paga como bien dice el nombre, al municipio, en el que este situado el inmueble. Aunque solo debes pagarlo, si vendes tu inmueble a un precio superior al valor que tiene atribuido, porque entonces ha habido una ganancia, una plusvalía de ese inmueble. Si por lo contrario, lo vendes al mismo o inferior valor atribuido, se considera una perdida, y por lo tanto no hay que constatar ningún aumento de valor, y no pagarás este impuesto a tu municipio.
Para calcular el valor que tiene tu inmueble, se tiene en cuenta el valor catastral y el tiempo transcurrido entre que adquiriste y vendiste el inmueble. Si este tiempo supera los 20 años, ya no se pagará más por transcurso adicional de tiempo, porque no se considera especulación.
IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas)
Un aspecto clave de este impuesto es la ganancia patrimonial. Esto es la diferencia entre lo que pagaste por tu vivienda y lo que obtuviste al venderla, restando los gastos como honorarios de agentes inmobiliarios, impuestos que deban pagar tanto el comprador como el vendedor, y otros gastos relacionados. Es decir, es el beneficio que obtuviste por la venta de tu casa, después de descontar todos esos gastos.
Ahora, sobre esta ganancia, puede aplicarse el IRPF si no decides reinvertir el dinero en comprar una nueva vivienda habitual dentro de los 2 años siguientes. La Agencia Tributaria considera que una vivienda es «habitual» si vives en ella al menos el 50% del tiempo durante el año. Es decir, tiene que ser un lugar donde pases una parte importante de tu tiempo para que se considere tu hogar.
Si decides reinvertir toda la ganancia que obtuviste de la venta en una nueva vivienda habitual, no tendrás que pagar impuestos sobre esa ganancia. Pero, si solo decides usar una parte del dinero para comprar una nueva casa, tendrás que pagar impuestos sobre la parte que no hayas reinvertido. Es decir, sobre la parte de la ganancia que no uses para la nueva vivienda. Cuando ya sabes cuánto ganaste con la venta, se analiza en qué tramo del IRPF cae esa ganancia. Los tramos son como «rango de ganancias» que tienen diferentes porcentajes de impuestos. Si tu ganancia cae en un tramo bajo, pagarás un porcentaje de impuestos pequeño, pero si entra en un tramo más alto, pagarás un porcentaje mayor. En resumen, cuanto más ganes, más impuestos pagarás, según el tramo donde se sitúe tu ganancia.
0-6.000 euros se tributará al 19%
6.000-50.000 euros se tributará al 21%
+50.000 euros se tributará al 23%